
Por: Dulce García |
El pasado miércoles 23 de octubre entre en Vigor la NOM-035 “Factores De Riesgo Psicosocial En El Trabajo-identificación, Análisis Y Prevención”.
En ellas se establecen obligaciones que tendrán que cumplir empresas y trabajadores.
Obligaciones de los trabajadores
- Los empleados deben observar las medidas de prevención de la norma y las que detalle la empresa, las cuales estarán enfocadas en el control de los factores de riesgo psicosocial; en la colaboración para contar con un entorno organizacional favorable; y en la precaución actos de violencia laboral.
- Deben abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa y se prohíben los actos de violencia laboral.
- Participarán en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
- Parte importante de las obligaciones de los trabajadores es que deben denunciar actos de violencia laboral ante el patrón o la comisión de seguridad e higiene (de la cual se dan detalles en la NOM- 019-STPS-2011).
- La NOM-035 detalla que el trabajador debe “informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo”. El escrito señalado, debe contener el nombre del trabajador que elabora el documento; de ser necesario, el nombre de los trabajadores involucrados en el hecho; la fecha de ocurrencia; y la descripción de los acontecimientos.
- Participar en eventos de información que organice la empresa.
- Someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.
Obligaciones de las empresas
Sin importar el número de empleados que tenga, las empresas tendrán que:
- Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.
- Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención médica.
- Realizar actividades de difusión y prevención en la empresa.
Para empresas con más de 15 y hasta 50 trabajadores
Sus obligaciones entran en vigor el 23 de octubre de 2020:
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa. Esto deberá realizarse cada dos años.
- Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial.
- Promover el entorno organizacional favorable, y llevar a cabo medidas que sean contrarias al mismo o que fomenten actos de violencia laboral.
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Esto se debe realizar únicamente si existen signos o síntomas que denoten alteración a la salud, existan quejas de violencia laboral, o sean el resultado de la identificación y análisis de factores de riesgos psicosocial.
- Llevar el registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
Obligaciones para centros de trabajo con más de 50 trabajadores:
Registrar por escrito la evaluación del entorno favorable de la organización. Esta valoración deberá contener los siguientes puntos:
- El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
- La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
- La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
- La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
- La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
- La evaluación y el reconocimiento del desempeño de los trabajadores.
Los detalles completos, los encuentras en el siguiente link, en el punto 5 de la NOM-035, que lleva por nombre “Obligaciones del patrón”.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018
Tengamos presente que esta normatividad entra en vigor el 23 de octubre, y su implementación será gradual, de no contribuir con la implementación de la NOM-035, habrán multas.
Con información de El Financiero y DOF